Si trabajas en una oficina o con otro tipo de trabajo sedentario, sabrás que encontrar la temperatura ideal para todos es una tarea imposible.
Así como cada persona tiene un metabolismo y percibe el frío y el calor de una manera diferente, los ambientes también tienen su propia complejidad. No es lo mismo una oficina pequeña y soleada que un despacho amplio y mal aislado. Además, no todos los ambientes de un mismo local de trabajo tienen la misma necesidad térmica.
Aunque el ambiente presente frío o calor moderados y sin riesgo para los trabajadores, una temperatura inadecuada puede generar molestias e incomodidades, afectando su bienestar, a la ejecución de las tareas y el rendimiento físico e intelectual.
Pero ¿Cómo saber si la temperatura es la adecuada para el trabajo?
Lograr una temperatura ideal de calefacción y refrigeración en el trabajo es una cuestión esencial, que incluso está regulada en el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, que busca establecer cuestiones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir los ambientes de trabajo.
A partir del Real Decreto, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha elaborado una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. La guía proporciona criterios y recomendaciones que pueden facilitar a los empresarios la aplicación del decreto, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores.
Según la guía; en el caso de locales cerrados donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, sin radiación térmica ni corrientes de aire, siempre y cuando los trabajadores lleven ropa acorde a la estación climática, la temperatura del aire óptima en invierno estaría entre los 20 ºC y los 24 ºC. Los rangos de temperatura óptima para una actividad de tipo ligero y las mismas condiciones citadas anteriormente estarían entre los 16ºC y 22 ºC en invierno.
Por otro lado, hay que tener en cuenta el ahorro energético y lo dispuesto en el Real Decreto 1826/2009, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), donde se incluyen, por razones de ahorro energético que la temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21 ºC.
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